Nueva ley de Autónomos. Novedades y carencias

Ley de autónomos

Después de la votación unánime del Congreso, el Senado lo ha ratificado, y tras el pertinente debate en ambas cámaras, la norma traerá consigo sustanciales mejoras en las condiciones de los trabajadores autónomos.

El Senado finalmente ha aprobado la modificación de la actual Ley de Autónomos.

Hay que explicar, que algunos de estos cambios no entrarán en vigor hasta el 1 de enero, mientras que el resto lo harán una vez publicados en el B.O.E.

Según la ATA (Asociación que agrupa a los Trabajadores por Cuenta Propia), estos son los principales puntos de esta nueva ley:

  • Modificación de la cuota global de 50€/mes hasta el año, para los nuevos autónomos o para los que no lo hayan sido en los dos últimos años.
  • Incremento de duración de la bonificación a 24 meses.
  • Cuando acabe el primer año, se dará el 50% durante otros seis meses y el 30% durante los próximos seis meses.
  • Si un empresario quiere volver a abrir una nueva empresa y hace tres años que no disfruta de la tarifa plana, podrá solicitarla de nuevo.
  • Los trabajadores por cuenta propia pueden inscribirse y abandonar la RETA hasta tres 3 dentro del mismo año.
  • También pueden modificar (hasta en 4 ocasiones) su base de cotización en un año.
  • Desde enero, sólo se pagará a partir del día efectivo en que se registre o se dé de alta la RETA (no el mes completo).
  • Las madres que inician un negocio antes de 2 años tras haber dejado el trabajo por maternidad, adopción, acogida, etc, pueden acogerse a una tarifa fija de 50€.

Reforma de la ley

Una vez publicada la reforma en el BOE, las siguientes normas entrarán en vigor:

  • Desde ese momento, los autónomos pueden percibir la totalidad de su jubilación y seguir trabajando si tienen, al menos, un empleado a su cargo.
  • El exceso de contribución (si ha existido actividad múltiple) será reembolsado sin necesidad de solicitarlo.
  • El coste mensual para autónomo variará en función de los presupuestos del Estado y a lo que se negocia con las principales asociaciones de autónomos, y no dependerá del SMI.
  • Los autónomos que realicen su actividad desde casa pueden deducir el 30% del costo de los suministros, teléfono, electricidad o agua, en una cuantía de hasta 26,67€/día, así como también pueden deducirse del IRPF hasta 26,67€/día para gastos de alimentación, dentro del territorio español, mientras que esta cifra es será de 48€/día se la actividad se lleva a cabo desde el extranjero.
  • Los recargos o penalizaciones por pagos atrasados a la S.S. se reducirán pasando del 20 al 10% para el primer mes, para acabar quedando en el 50%.
    Los trabajadores en regimen de autónomo que estén a cargo de dependientes o menores estarán exentos de la totalidad de la cuota durante 1 año.
  • Los padres y madres autónomos en excedencia por maternidad, paternidad, adopción, etc. quedarán exentos del pago de su cuota durante el período de baja.
  • Se facilita el empleo a niños discapacitados por cuenta propia.
  • Cualquier trabajador por cuenta propia que formalice un contrato indefinido a cualquier familiar por vía sanguínea hasta el 2º grado (descendiente, ascendiente o cónyuge), podrá recibir la totalidad de las contingencias comunes por un año, siempre que el contrato dure al menos seis meses, y si estos nuevos contratos no han supuesto el despido de otros trabajadores de dicha empresa.
  • Por fin se reconocen como accidentes laborales los que se den durante el desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, salvo cuando dicho lugar sea el propio domicilio.
  • Habrá mejoras para los empresarios discapacitados.
  • Mejorará de la formación de estos autónomos en el apartado de riesgos laborales.

Sin embargo, hay otras propuestas que han permanecido en el tintero, como recordó la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos.

reforma de la ley

Entre ellos destacan los siguientes:

  • Aproximar las pensiones de los autónomos a las de los asalariados, mediante una reforma más completa del Sistema de contribución a la RETA.
  • En línea con lo anterior, que la contribución a la RETA por tramos se base en la renta neta de autónomos, calculada en términos reales y en función de lo que un trabajador de este grupo ha estado recibiendo realmente.
  • La existencia de ingreso mínimo sin cuotas; Por ejemplo, el trabajador autónomo que tiene un ingreso inferior al SMI.

Como se ve, no se ha tratado de una reforma en profundidad, dejando fuera otros temas reclamados por este sector de los trabajadores y que, de un modo u otro, afecta a su vida laboral y profesional.

Comments are closed.